REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 14 de Diciembre de 2015
205° Y 156°
EXPEDIENTE: N-0988-14.
PARTE DEMANDANTE: FREDDY RAMON CARABALLO MARIN, CAROLINA DEL VALLE ROJAS y RODOLFO LUIS RONDON CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.993.420, V-16.336.197 y V-112.505.724, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE RECURRENTE: MAYERLYN CASTELLANO y KATTY GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 144.501 y 144.503.
RECURRIDO: TAQUILLA UNICA DE REGISTRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
I
ANTECEDENTES
En fecha 27 de mayo de 2014, interponen los ciudadanos FREDDY RAMON CARABALLO MARÍN, CAROLINA DEL VALLE ROJAS y RODOLFO LUIS RONDON CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.993.420, V-16.336.197 y V-12.505.724, respectivamente, domiciliados en la urbanización Pedro Luís Briceño, Municipio García del estado Nueva Esparta, en representación del Consejo Comunal Pedro Luís Briceño Sector I, RIF J-29930517-0, asistidos por los abogados MAYERLYN CASTELLANO y KATTY GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado N° 144.501 y 144.503, respectivamente, por ante este Juzgado el Recurso de Nulidad, contra el Acto Administrativo recibido el 5 de diciembre del 2013, de la negativa de Registrar el Consejo Comunal Pedro Luís Briceño, Sector I.
En fecha 28 de mayo de 2014, este Juzgado Superior le da entrada a la presente causa, asignándosele el Nº N-0988-14.
En fecha 4 de junio de 2014, se admite la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena la citación mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, representante de la Taquilla Única de Registro del Estado Nueva Esparta, Coordinador Regional del Poder Popular para las Comunas en el Estado Nueva Esparta y Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 18 de marzo de 2015, el ciudadano EMMANUEL REYES, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, consigna los oficios Nros. O/393-14, 388-14 y 389-14, de fecha 4 de junio de 2014, dirigidos al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.
En fecha 3 de agosto de 2015, el ciudadano EMMANUEL REYES, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, consigna el oficio N°. O/391-14, de fecha 4 de junio de 2014, dirigido al Coordinador Regional del Poder Popular para las Comunas en el Estado Nueva Esparta.
En fecha 3 de agosto de 2015, el ciudadano EMMANUEL REYES, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, consigna el oficio N°. O/390-14, de fecha 4 de junio de 2014, dirigido al representante de la Taquilla Única de Registro del Estado Nueva Esparta.
En fecha 4 de noviembre de 2015, el ciudadano EMMANUEL REYES, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, consigna el oficio N°. O/392-14, de fecha 4 de junio de 2014, dirigido al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 5 de noviembre de 2015, este Juzgado Superior, cumplidas como han sido todas las notificaciones en el presente recuso, ordena librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de noviembre de 2015, este Juzgado Superior, verificadas todas y cada una de las notificaciones y la constancia del cartel de emplazamiento en el presente procedimiento, fija para el décimo quinto (15) día de despacho al de hoy, la audiencia oral y publica de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 14 de diciembre 2015, se llevó a cabo la audiencia de juicio, dejando constancia la no comparecencia de la parte demandante ni por apoderado alguno y de la parte demandada, y visto la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal decreta el desistimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta sentenciador pronunciarse con relación al desistimiento de la presente demanda; y a tal efecto, observa:
El caso de autos, versa sobre un Recurso Contencioso de Nulidad con Medida de Suspensión de los Efectos interpuesto por los ciudadanos FREDDY RAMON CARABALLO MARÍN, CAROLINA DEL VALLE ROJAS y RODOLFO LUIS RONDON CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.993.420, V-16.336.197 y V-12.505.724, respectivamente, domiciliados en la urbanización Pedro Luís Briceño, Municipio García del estado Nueva Esparta, en representación del Consejo Comunal Pedro Luís Briceño Sector I, RIF J-29930517-0, contra el Acto Administrativo recibido el 5 de diciembre del 2013, de la negativa de Registrar el Consejo Comunal Pedro Luís Briceño, Sector I, cuya tramitación y sustanciación se ordenó conforme al procedimiento establecido en los artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, resulta necesario observar el contenido de los artículos 82 ejusdem el cual establece expresamente que:
“Artículo 82.-Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguiente.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. (Resaltado de este Tribunal).
Se observa que la ley que regula el presente procedimiento de demanda, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe quien aquí decide, señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Así, en atención a las consideraciones antes expuestas y visto que conforme se evidencia de autos, la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la Audiencia de juicio previamente fijada, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento de demanda incoada por los ciudadanos FREDDY RAMON CARABALLO MARÍN, CAROLINA DEL VALLE ROJAS y RODOLFO LUIS RONDON CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.993.420, V-16.336.197 y V-12.505.724, respectivamente, domiciliados en la urbanización Pedro Luís Briceño, Municipio García del estado Nueva Esparta, en representación del Consejo Comunal Pedro Luís Briceño Sector I, RIF J-29930517-0, contra el Acto Administrativo recibido el 5 de diciembre del 2013, de la negativa de Registrar el Consejo Comunal Pedro Luís Briceño, Sector I. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara el DESISTIMIENTO EN EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO DE NULDIAD CON MEDIDA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS, incoado por los ciudadanos FREDDY RAMON CARABALLO MARÍN, CAROLINA DEL VALLE ROJAS y RODOLFO LUIS RONDON CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.993.420, V-16.336.197 y V-12.505.724, respectivamente, domiciliados en la urbanización Pedro Luís Briceño, Municipio García del estado Nueva Esparta, en representación del Consejo Comunal Pedro Luís Briceño Sector I, RIF J-29930517-0, contra el Acto Administrativo recibido el 5 de diciembre del 2013, de la negativa de Registrar el Consejo Comunal Pedro Luís Briceño, Sector I,.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2015, Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,
Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO
Exp. N° N-0988-14.
HBF/jmsb/Pedro
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