Por los fundamentos antes expuestos esta SALA Nº 2 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho BETTY CALLES SANTANDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.340, actuando con el carácter de Presidente-representante legal de la Sociedad Mercantil (FIEXIMCA), contra la decisión Nº 976-12, dictada en fecha 25 de Junio de 2012, por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el Nº 24-F10-314-99, a favor de los ciudadanos RODOLFO ESCALERA GARCIA, ALIRIO MANEIRO KRISTEN y HUMBERTO LEAL ROCA, por la presunta comisión de los delitos de PRESTAMO CON USURA, ABUSO DE ESTADO DE NECESIDAD DE LA EMPRESA POR FALTA DE LIQUIDEZ PESE A LA INMENSA INVERISIÓN .....