Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCIÓN, formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación. Y lo pasa Autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia, este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado y homologado en el presente acto. ASI SE DECIDE.-