Exp.: 3765.-
Transacción.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011).
201° y 152°.-

Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil once (2011), habilitado como fue el tiempo necesario para ello; realizada por los ciudadanos JORGE GASTÓN LEÓN HERNÁNDEZ y GLORIA MARGARITA NAVA DE LEÓN, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.773.513 y V-5.059.213; parte demandada en el presente proceso y asistidos por el abogado JOSÉ MIGUEL SEGOVIA PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.331, y la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día veintiséis (26) de noviembre del año dos mil dos (2002), bajo el Nº 35, Tomo 725-A QTO, cambiada su denominación a la actual, según asiento inscrito ante la mencionada Oficina de Registro, el día cuatro (04) de abril del año dos mil tres (2003), bajo el Nº 76, Tomo 749-A, y transformado en BANCO UNIVERSAL y modificados sus Estatutos Sociales, los cuales quedaron refundidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el mencionado Registro el día dos (02) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), bajo el Nº 65, Tomo 1009 A; actuando en su carácter de Apoderado Judicial el abogado el abogado ALIRIO ALFONSO PAEZ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.962; parte actora en el presente proceso; cuya facultad expresa para tal fin, consta inserta en las presentes actas procesales, esto es del folio seis (06) al folio nueve (09). Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCIÓN, formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación. Y lo pasa Autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia, este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado y homologado en el presente acto. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.


LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL.




LECS/mbmm/isa.-