CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana María Alejandra Romero Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.696.389, en contra del ciudadano Claudio Roy Phillips Olivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.290.153. Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado, y las necesidades de la adolescente de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para la adolescente de autos, la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del salario que devengue mensualmente el ciudadano Claudio Roy Phillips Olivero, luego de hechas las deducciones de ley, dejándose claro que esta cantidad puede variar de acuerdo con los ingresos mensuales que reciba. Así se decide.-
2. FIJA para el mes d.....