REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3
Maracaibo, 14 de Diciembre de 2.010
200º y 151º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2010, suscrita por la ciudadana YULAY CARELIS MUÑOZ HERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-13.932.260, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ RONDON MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado No. 123.752 y actuando con el carácter de autos. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bines, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos YULAY KARELIS MUÑOZ HERNÁNDEZ Y PEDRO EMIRO ALMARZA LUGO antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS y BIENES por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta a los niños, y/o adolescentes X; este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: 1) La Guarda y Custodia de los niños antes identificados, será ejercida por la ciudadana YULAY KARELIS MUÑOZ HERNÁNDEZ, antes identificada, quienes continuarán viviendo junto con su madre, y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres. 2) Ambos padres en la medida de sus posibilidades y de acuerdo a sus ingresos deberán sufragar todos los gastos de manutención de sus hijos habidos en su unión, atendiendo sus necesidades de vivienda, vestido, alimentación y educación. El cónyuge PEDRO EMIRO ALMARZA LUGO, ya identificado a los fines de dar cumplimiento a la obligación alimentaria que como padre tiene se compromete a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales para sufragar los gastos de alimentación, transporte y matricula escolar, los cuales entregara en dinero en efectivo y de legal circulación en el país a la ciudadana YULAY KARELIS MUÑOZ HERNÁNDEZ, ya identificada, en la siguiente forma DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200,00) los días treinta (30) de cada mes. Igualmente hacen conocimiento del este Tribunal que además de lo Ofrecido el Padre PEDRO EMIRO ALMARZA LUGO, también se comprometen a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00), adicionales en los primeros cinco (05) días del mes de Julio y Diciembre de cada año, esto con el propósito de cubrir los gastos de útiles Escolares y Fiestas decembrinas. 3) El padre PEDRO EMIRO ALMARZA LUGO, ya identificado, podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, sin establecer régimen de días y horas de visitas, todo en aras de mantener una mejor y perfecta relación con los niños y así salvaguardar su estabilidad emocional, a tal efecto ambos padres de común acuerdo decidirán el lugar y horario más conveniente para las visitas, tomando siempre en consideración las necesidades de los prenombrados niños, siempre y cuando que las visitas no interfieran con su horario de formación o educación, descanso o recreación.-LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,
ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se anoto en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 75.-La Secretaria.
Exp. Nº 17230
GAVR/CV/su**
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