Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara NO CULPABLE a la Ciudadana YIRBIS BEATRIZ CARDOZO quien es Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 17/01/1981, portadora de la cedula de identidad Nº V-15.633.048, soltera, residenciada en Boquerón, Calle Principal Casa N° 20, Maturín, Estado Monagas, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 408 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AVILIO RAMON AGUILERA, ya que hubo insuficiencias probatorias, no fue suficiente para destruir la presunción de inocencia, conforme al principio in dubio pro reo, se ordena el cese de la Medida Privativa de libertad, e.....