REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001321
ASUNTO : NP01-P-2010-001321


Este Juzgado en el día de hoy, señalado para la Constitución del Tribunal y el cual no se efectuó el mismo en virtud de no haber comparecido los Ciudadanos Escabinos y vista la admisión de hechos efectuada por la acusada UNYERLIN ANA GUZMAN VASQUEZ, cumpliendo con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

Juez Profesional: Abg. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Secretaria de Sala: Abg. ABG. MAIGUALIDA INAGA .

Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: Abg. RODOLFO SEEKATS.

Defensor Publico Octavo Penal : Abg. °: ABG. BARBARA LUCERO.

Acusada: UNYERLIN ANA GUZMAN VASQUEZ, de Nacionalidad venezolano, Natural de Cumandá, Estado Sucre, nacido en fecha 17-06-80, mayor de edad, de 29 años, hijo de CARMEN GUZMAN (F) y de GERMAN GUZMAN (F), titular de la cedula de identidad Nº 15.705.638, Profesión u Oficio: Estudiante de 5to año de Diversificado, de Estado Civil soltero, domiciliado Vereda 50 sector 2 Boyacá, Barcelona, Maturín Estado Monagas

CAPITULO II

Siendo la oportunidad legal para la Constitución del Tribunal relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, el Fiscal Sexto a del Ministerio Público Abg. RODOLFO SEEKATS, expuso oralmente acusación donde manifestó que “En fecha 17/02/2010, aproximadamente 11:50 horas d el anoche , los funcionarios sub. Inspector Simón Benavides, distinguido PM Enrique Romero, Distinguido Rodolfo Marchan, Agente Asdrúbal Velásquez, Agente Teresa Burra y Agente Rubén López Adscritos a la Comisaría Policial Ezequiel Zamora de la dirección de la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por la entrada principal de Punta de Mata, específicamente al Frente del Terminal de pasajero, cuando fueron informados por la central de radio de emergencia del 171, que en la calle N° 07, casa N° 06, del Sector Raúl Leoni, adyacente al estadio Adanilda Martínez, varios ciudadanos le efectuaron unos disparo a un ciudadano que se encontraba sentado en el porche de la referida vivienda, por lo que los funcionarios se trasladaron a esa dirección con la finalidad de verificar la información, donde fueron informados, que cuatro ciudadanos los cuales e desplazaban en 2 bicicletas a pies le efectuaron disparos al ciudadano Julio Cesar abaleta Vivenez, siendo este ciudadano trasladado al Hospital por sus familiares, de igual forma un ciudadano les informo que las personas que se desplazaban a pie abordaron una moto de color gris con mostaza procediendo los funcionarios a dar un patrúllele por la zona, avistando en la Calle N° 01 de la Urbanización aproximadamente a una cuadra de donde se encontraba la estación de servido teresa, a orilla de la carretera estacionada al frente de un residencia una moto con las característica antes aportadas, en la cual se encontraban un ciudadano que al notar la presencia policial, salieron corriendo introduciéndose por un portón del color negro, que estaba abierto de la residencia iniciando una persecución logrando darse a la fuga, observando que el fondo de la mencionada residencia se encontraban sembradas varias plantas de color verdoso de la presunta droga denominada Mariguana que al ser contada dieron un total de catorce procediendo los funcionarios a tocar las puesta de la residencia, siendo atendido por la ciudadana UNYERLIN ANA GUZMAN VASQUEZ , quien permitió el acceso al inmueble donde los funcionarios lograron incautar en el ultimo cuarto de la residencia en un closet que se encuentra ubicado dentro de un baño de la mencionada habitación 17 envases medianos plásticos de color blanco, cada uno identificado en la tapa con un numero, varios tubos de ensayo de laboratorio un mechero, una foto tipo postal una botella de vidrio mediana de color azul, procediendo a su aprehensión. Cabe destacar que al realizar la experticia correspondiente la sustancia incautada resulto ser: 623 gramos de marihuana”, acreditándole así, la representación fiscal acuso por el delito de siembra ilícita de plantas para la obtención de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en l articulo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que en este acto subsana de conformidad con los artículos 192 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal y modifica la Calificación Jurídica motivado a que de los hechos se desprende es el tipo penal de JORNALERA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 33 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;



CAPITULO III

La Defensora Publica Octava Penal, Abogada BARBARA LUCERO, en su carácter de defensor del encausado, al momento de exponer, manifestó que en conversación sostenida con su patrocinado éste voluntariamente querían acogerse al procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con la reforma de dicho código y como consecuencia se le impusiera la pena en ese mismo acto, dado el cambio de calificacion juridica dado por el Fiscal del Ministerio Publico de JORNALERA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 33 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
La acusada: UNYERLIN ANA GUZMAN VASQUEZ, estando libre de prisión, coacción y apremio; señalo su voluntad de admitir los hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba la misma; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.



CAPITULO IV

Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público la cual fue admitida por el Tribunal de Control correspondiente y visto el cambio de calificación juridica efectuado por el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Publico de JORNALERA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 33 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y en razón de la admisión de los hechos planteada por la acusada, este Juzgador considera lo siguiente:

El Abg. RODROLFO SEEKATS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acuso en su debida oportunidad al Ciudadano UNYERLIN ANA GUZMAN VASQUEZ por la comisión del delito de JORNALERA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 33 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, aduciendo que la conducta de la hoy acusada se subsume en el tipo penal señalado, ya que efectivamente En fecha 17 de Febrero de 2010, aproximadamente a las 11:50 horas de la noche, los funcionarios Sub-Inspector (PEM) SIMON BENAVIDES, Distinguido (PEM) ENRIQUE ROMERO, Distinguido (PEM) RODOLFO MARCHAN, Agente (PEM) ASDRUBAL VELASQUEZ, Agente (TERESA GUERA) y Agente (PEM) RUBEN LOPEZ, adscrito a la Comisaría Policial Ezequiel Zamora de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por la entrada principal de Punta de Mata, específicamente al frente del Terminal de Pasajeros, cuando fueron informados por la central de radio de emergencia 171, que en la Calle 07, Casa numero 06 del Sector Raúl Leoni, adyacente al Estadium Adanilda Martínez, varios ciudadanos le efectuaron unos disparos a un ciudadano que se encontraba sentado en el porche de la referida vivienda, por lo que los funcionarios se trasladaron hacia esa dirección con la finalidad de verificar la información, en donde fueron informados que cuatro ciudadanos los cuales se desplazaban dos en bicicleta y dos a pies, le efectuaron disparos al ciudadano JULIO CESAR SABALETA VIVENEZ, siendo este ciudadano trasladado al hospital por sus familiares, de igual forma un ciudadano les informó que las personas que se desplazaban a pie, abordaron una moto de color gris con mostaza, procediendo los funcionarios a dar un patrullaje por la zona, avistando en la Calle 01 de la Urbanización Raúl Leoni, aproximadamente a una cuadra de donde se encuentra la Estación de Servicio Teresa, a orilla de la carretera estacionada al frente de una residencia una unidad moto con las características antes aportadas, en la cual se encontraban unos ciudadanos quienes al notar la presencia policial, salieron corriendo introduciéndose por un portón de color negro, que estaba abierto de la residencia, iniciando una persecución logrando darse a la fuga, observando que en el fondo de la mencionada residencia se encontraban sembradas varias plantas de color verdosa de la presunta droga denominada (Marihuana), que al ser contadas dieron un total de catorce (14) procediendo los funcionarios a tocar las puertas del fondo de la residencia, siendo atendidos por la ciudadana UNYERLIN ANA GUZMAN VASQUEZ, quien les permitió acceso al inmueble, donde los funcionarios lograron incautar en el ultimo cuarto de la residencia, en un closet que se encuentra ubicado dentro de un baño de la mencionada habitación, diecisiete (17) envases medianos plásticos de color blanco, cada uno identificado en la tapa con un numero, varios tubos de ensayo de laboratorios, un mechero, una foto tipo postal, una botella de vidrio mediana de color azul, procediendo a su aprehensión. Cabe destacar que al realizar la experticia botánica correspondiente, la sustancia incautada resultó ser: SEISCIENTOS VEINTITRÉS (623) GRAMOS DE MARIHUANA.


Ahora bien, la acusada UNYERLIN ANA GUZMAN VASQUEZ , admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de TRES (03) AÑOS DE PRISION; la cual se origina de lo siguiente: el ilícito penal de JORNALERA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 33 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION; lo cual en aplicación del artículo 37 del Código Penal, representa un termino medio de CUATRO (04) años; pero en atención a que la Ciudadana UNYERLIN ANA GUZMAN VASQUEZ, presenta buena conducta predelictual y considerándolo este Tribunal que el delito es contra el Estado y en atención a que se acogió a la Admisión de los hechos, de conformidad con lo pautado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, se le rebajará al limite inferior de la pena a imponer que seria la de TRES AÑOS (03) AÑOS DE PRISION, quedando en definitiva la pena a cumplir la ciudadana UNYERLIN ANA GUZMAN VASQUEZ, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. . ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


Asimismo, se exime del pago de costas procesales a la ciudadana UNYERLIN ANA GUZMAN VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal . ASI SE DECLARA.


CAPITULO V
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA, a la Acusada : UNYERLIN ANA GUZMAN VASQUEZ, Nacionalidad venezolano, Natural de Cumandá, Estado Sucre, nacido en fecha 17-06-80, mayor de edad, de 29 años, hijo de CARMEN GUZMAN (F) y de GERMAN GUZMAN (F), titular de la cedula de identidad Nº 15.705.638, Profesión u Oficio: Estudiante de 5to año de Diversificado, de Estado Civil soltero, domiciliado Vereda 50 sector 2 Boyacá, Barcelona, Maturín Estado Monagas, por la comisión de delito de JORNALERA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 33 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta tanto el presente asunto pase al Tribunal de Ejecución correspondiente. Así mismo se efectúa en este instante el cambio de sitio de reclusión al Internado Judicial de Oriente denominado La Pica CUARTO: El presente juicio se desarrollo en una audiencia donde se cumplieron totalmente de manera oral y Pública, con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículo 24, 44, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo todos los principios procésales contemplados en Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el presente acto se cumplió de manera totalmente pública, y cumpliéndose todos los principios procésales y constitucionales, concluyéndose a las Once y treinta horas de la mañana, del día Dos (02) de Diciembre del Año Dos Mil Diez (2010). Dándose inicio a la presente Constitución del Tribunal este mismo día, realizándose la misma en Una (01) Audiencia el día 02 de Diciembre del presente Año, fecha por la cual se dicto el dispositivo.

Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los Catorce (14) de Diciembre del año Dos mil diez.


La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria