declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE VERDE MACHADO Y MAYELA CHINQUINQUIRA GONZALEZ LEAL, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia en fecha veinticinco (25) de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 369, expedida por la misma.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-