REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana ISIS COROMOTO ANDRADE DE GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.763.411, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los abogados en ejercicio GERARDO NUÑEZ DIAZ y YETZY BERRUETA GUTIERREZ, a favor de sus hijos ISIS ANABEL, ENDER ENRIQUE y ENDER ALEJANDRO GRANADILLO ANDRADE, relacionada a la solicitud de AUTORIZACION PARA COBRAR, las prestaciones sociales, caja de ahorros y cuentas corrientes en entidades bancarias financieras, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder como herederos del causante ciudadano ENDER ANTONIO GRANADILLO PEROZO.
A esta demanda se le dio entrada en fecha 02 de Mayo del 2006, ordenándose la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 19-05-2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22-06-2006, se dictó Sentencia concediendo la Autorización para Cobrar a la ciudadana IRIS COROMOTO ANDR5ADE DE GRANADILLO.
En fecha 24-11-2006, según diligencia suscrita por la ciudadana ISIS ANDRADE DE GRANADILLO, consignó constancia de residencia otorgada a su favor, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
De conformidad con lo dispuesto por la comisión de funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial, en resolución N° 1278, de fecha 22-08-00, publicada en la Gaceta Oficial N° 37036, del 14-09-00, en la cal se estableció un regimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas y en ausencia de estos será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio: Según lo dispuesto en los artículo que a la letra dice:
“Articulo. 1. Se establece un Régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales civil que funcionen en localidades Foraneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
“Articulo 2. El orden de competencia será el siguiente: Los Juzgado de Primera instancia Civil existente en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarías, cuando los beneficiarios de la mismas sean niño o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del Respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su Defecto el Juzgado del Municipio Foráneos más cercano a la residencia del niño o del Adolescente”.
Por las razones expuestas y como quiera que los niños y/o adolescente ISIS ANABEL, ENDER ENRIQUE y ENDER ALEJANDRO GRANADILLO ANDRADE, están domiciliados en el Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía de su progenitora anteriormente identificada, esta Juez Unipersonal N° 02, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la presente solicitud de Autorización para Cobrar. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
DECLINICAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, respecto de la Solicitud de AUTORIZACION PARA COBRAR, incoado por la ciudadana ISIS COROMOTO ANDRADE DE GRANADILLO, a favor de los niños y/o adolescentes ISIS ANABEL, ENDER ENRIQUE y ENDER ALEJANDRO GRANADILLO ANDRADE.-
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Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14) dias del mes Diciembre dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,
Dra. Ines Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo.
En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m., previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 501. La Secretaria.-
Exp. 1651.
IHP/ ndes.
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