Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE CONTRATO incoada por el ciudadano SHUNPING FENG, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.081.533 contra el ciudadano JESUS MARIA SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.789.092, en consecuencia se declara: VÁLIDO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado entre los ciudadanos SHUNPING FENG y JESÚS MARÍA SOLANO, titulares de la cédulas de identidad N° E-82.081.533 y V-9.789.092, respectivamente, en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil uno (2001), debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Colón, San Juan de Colón, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, anotado bajo el N° 19, Tomo 4.
2.- SE CONDENA EN COSTAS,.....