Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA para conocer de la presente solicitud anticipada de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, propuesta por los abogados en ejercicio, MARIA EUGENIA AROCHA CASTILLO Y MAXY ANTONIO HERNANDEZ CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.457.769 y V-4.994.172, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GREISLY THAIRIT FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.198.658, domiciliada en España; en consecuencia:
SEGUNDO:.....