En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado GASPAR DUBOIS ARISMENDI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano RAMON ANTONIO CABRERA LEON, en contra de la sentencia dictada en fecha 9 de agosto de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta,
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada en fecha 09-08-2019 por el referido Juzgado de Instancia.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por disposición expresa del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
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