este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ANA JOSEFA FEREIRA MORILLO, a los ciudadanos LUCESITA DEL VALLE PÉREZ FEREIRA, REINA COROMOTO PÉREZ FEREIRA, YENIS CHIQUINQUIRÁ FEREIRA, YOISE JOSÉ FEREIRA y NINOSKA ESTHAER FEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.758.902, 12.212.627, 12.212.625, 15.748.895 y 14.370.159 respectivamente, ésta última identificada según la partida de nacimiento como MINOSKA ESTHER FEREIRA.