REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de noviembre de 2016
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los profesionales del derecho, ciudadanos GERLY ROSELYN CHOURIO ORTEGA y MARLLOLY GONZÁLEZ URIBE, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.945.717 y 14.116.481 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.143 y 93.777 en su orden, domiciliadas en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUCESITA DEL VALLE PÉREZ FEREIRA, REINA COROMOTO PÉREZ FEREIRA, NINOSKA ESTAHER FEREIRA, YENIS CHIQUINQUIRÁ FEREIRA y YOISE JOSÉ FEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.758.902, 12.212.627, 14.370.159, 12.212.625 y 15.748.985 respectivamente. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita los ciudadanos LUCESITA DEL VALLE PÉREZ FEREIRA, REINA COROMOTO PÉREZ FEREIRA, NINOSKA ESTHAER FEREIRA, YENIS CHIQUINQUIRÁ FEREIRA y YOISE JOSÉ FEREIRA, antes identificados, que sean declarados en su condición de hijos, como únicos y universales herederos de su causante ANA JOSEFA FEREIRA MORILLO, quién era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 1.082.547, fallecida en fecha 24 de julio de 2013, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia. Los solicitantes acompañaron junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Documento poder original autenticado por ante la Notaria Pública de San Francisco del estado Zulia, en fecha 01 de octubre de 2015, bajo el N° 63, Tomo 183 y registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de octubre de 2015, bajo el N° 25, folio 106, Tomo 44; 2) Copia certificada del acta de defunción de la causante ANA JOSEFA FEREIRA MORILLO, signada con el N° 163, año 2016, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 2016; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUCECITA DEL VALLE PÉREZ, signada con el N° 174, año 1968, expedida por la Prefectura del municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de junio de 1992; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana REINA COROMOTO PEREZ, signada con el N° 4328, año 1975, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2015; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MINOSKA ESTHER FEREIRA, signada con el N° 2543, año 1969, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de julio de 2015; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YENIS CHIQUINQUIRA FEREIRA, signada con el N° 472, año 1973, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de julio de 2015; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YOISE JOSÉ FEREIRA, signada con el N° 1572, año 1978, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 2014; 8) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUCESITA DEL VALLE PÉREZ FEREIRA, REINA COROMOTO PÉREZ FEREIRA, NINOSKA ESTHAER FEREIRA, YENIS CHIQUINQUIRÁ FEREIRA y YOISE JOSÉ FEREIRA y de la causante ANA JOSEFA FEREIRA MORILLO; 9) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 09 de junio de 2016; 10) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MINOSKA ESTHER FEREIRA, signada con el N° 2543, año 1969, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 14 de noviembre de 2016; 11) Copia certificada del acta de defunción de la causante ANA JOSEFA FEREIRA MORILLO, signada con el N° 163, año 2016, folio 77, libro 2, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 2016. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ANA JOSEFA FEREIRA MORILLO, a los ciudadanos LUCESITA DEL VALLE PÉREZ FEREIRA, REINA COROMOTO PÉREZ FEREIRA, YENIS CHIQUINQUIRÁ FEREIRA, YOISE JOSÉ FEREIRA y NINOSKA ESTHAER FEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.758.902, 12.212.627, 12.212.625, 15.748.895 y 14.370.159 respectivamente, ésta última identificada según la partida de nacimiento como MINOSKA ESTHER FEREIRA. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA

CHARYL PRIETO BOHÓRQUEZ
XR/nld