PRIMERO: LA NULIDAD PARCIAL DEL AUTO DE ADMISIÓN de fecha 26 de junio de 2015 dictado por este Tribunal Agrario, en lo que respecta: "... a los fines de que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su respectiva citación, en las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), para que proceda a dar contestación a la presente Demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA, incoada en su contra, más cinco (5) días que se le conceden como termino de distancia, en virtud de encontrarse residenciado fuera de esta Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en los artículos 693 y 205 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252 la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario...", lo anterior debe anularse y sustituirse como a continuación se indica: "...se emplaza a la parte demandada, el ciudadano LUCAS .....