Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Ocho (08) de Agosto de 2013, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos: JERRY MAURICE LOSSADA VALBUENA y ANDREA JOSEFINA CUSTODIO DE LOSSADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.602.717 y V-13.659.236, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del estado Zulia y la segunda domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de la joven (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTAB.....