Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA ACCIDENTAL N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recuso de apelación interpuesto por los Abogados en ejercicios Jesús Vergara Peña y Richard Portillo Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 12.390 y 56.915, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Querellantes, en representación de la ciudadana víctima NANCY MILAGROS HIGUERA CÁRDENAS, contra la decisión registrada bajo el N° 085-11, de fecha veinte (20) de Julio del año que discurre, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión objeto de impugnación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.