Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada de la ciudadana MINNOLIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.728.990 domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana LAUDELINA ATENCIO DE RUMBOS, plenamente identificada en actas, en contra de la ciudadana MINNOLIA SOTO, también identificado en actas.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, mas los intereses de mora.
CUARTO: Se ordena una experticia complementaria al fallo a los efectos de que sea designado un experto y sean calculados los intere.....