JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo y, en consecuencia, SE DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles del ciudadano LUÍS ADOLFO RINCÓN CORONA, titular de la cédula de identidad No. 3.467.882, por la cantidad de doscientos sesenta mil cuatrocientos veinte bolívares con veintitrés céntimos (Bs.260.420, 23).
SEGUNDO: SE ORDENA COMISIONAR al correspondiente Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, remitiéndole a tales efectos copia certificada de la presente decisión.
TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora del Estado Zulia, remitiéndole a tales efectos copia certificada de la presente decisión.