En mérito del razonamiento que antecede, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida provisional de embargo de bienes muebles propiedad de los ciudadanos Johnny José Graterol Monsalve y Moisés Eduardo Valero Villegas, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 666.318,3), suma que comprende el doble de la cantidad ordenada a pagar por este Tribunal en el decreto de intimación. Bajo el supuesto de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, el monto a embargarse será el correspondiente a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 333.159,15), que deberá ser remitida en cheque de gerencia a .....