Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MARCOS TULIO MORALES CHACIN y MORAIMA DEL VALLE LOPEZ, en fecha quince (15) de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1988), por ante el Prefecto y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 1227, acompañada a los autos en copia certificada.