Exp. 3943
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (Juicio Breve).-
Demandante: CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL EL COLIBRÍ, cuyo documento de condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 1995, bajo el N° 41, Protocolo 1°, Tomo 9° , y su representante legal es la ciudadana EXAIDA DEL CARMEN ROSENDO MORÁN, venezolano, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-10.227.003, quien funge el Cargo de Administradora.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: RICARDO ANDRÉS CRUZ BAVARESCO, FERNANDO ANDRÉS LOBOS AVELLO, RICARDO ANDRÉS CRUZ BAVARESCO, ORLANDO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, GLACIRA RAMONA FRANCO PÉREZ y OSCAR ENRIQUE MARTÍN ATENCIO GALBÁN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 61.890, 60.603, 61.890, 110.714, 103.433 y 60.511, en el orden indicado y de este domicilio.
Demandados: ANDRÉS GERARDO JIMÉNEZ HENRÍQUEZ y BELINDA ROSA OCANDO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.167.559 y V-14.534.805, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 3924, que en fecha 10 de abril de 2015, este Tribunal le dió curso de Ley a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES mediante el procedimiento de Intimación incoara la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos ANDRÉS GERARDO JIMÉNEZ HENRÍQUEZ y BELINDA ROSA OCANDO MORALES, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho y ordenándose intimar a los accionados de autos, para que comparecieran dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la última formalidad con respecto a su intimación, a pagar las sumas reclamadas o formular oposición al decreto intimatorio.-
Sabido que, en fecha 15 de junio de 2015, el Apoderado Actor solicitó se libraran los recaudos de intimación, indicando la dirección de los demandados y consignando los emolumentos necesario para la práctica de las mismas.
En esa fecha 16 de junio de 2015, se libraron los aludidos recaudos, sabido que, el día 23 de septiembre de 2015, el Alguacil de este Tribunal expuso mediante diligencia y consignó los recaudos de intimación librados, por no haber podido localizar a los co-demandados de autos.
De esta manera, en fecha 09 de octubre de 2015, el apoderado judicial de la parte accionante ORLANDO GONZÁLEZ, diligenció desistiendo de la acción y del procedimiento, consignando autorización para ello emitida por BANESCO, BANCO UNIVERSAL.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En tal sentido, como quiera que en fecha 09 de octubre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora desistió de la acción y del procedimiento, debidamente autorizado para ello, según documento de fecha 25 de septiembre de 2015 suscrita por la ciudadana LEYDA GRIMALDO, identificada en actas, en representación de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, el Tribunal le imparte su aprobación al desistimiento realizado, homologándolo y dándolo por consumado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1. Se ordena agregar a las actas el documento de fecha 25 de septiembre de 2015, consignado por la representación judicial de la parte accionante.
2. Se declara CONSUMADO el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL y le da el carácter de cosa juzgada.
3. Se ordena el archivo del expediente, en señal de terminación del presente juicio y su remisión al Archivo Judicial Regional.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.- La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se agregó lo consignado, constante de un (01) folio útil, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 pm) y se archivó el expediente constante de sesenta y tres (63) folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
Charyl*
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