Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con
Veintiocho (28)
sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELIAS ANTONIO CARRASCO NARANJO Y ONEIDA DEL CARMEN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.468.933 y V-13.208.183, respectivamente.
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dos (2002), contrajeron matrimonio civil por ante el Intendente de Seguridad del municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 08, expedida por la misma.
b) E.....