DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por la ciudadana ORLANDO ALFONZO, y la demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA., todos plenamente identificados en las actas procesales, por los conceptos señalados en el escrito transaccional, la cantidad de Bs. 76.000,00, para ser cancelados de la siguiente manera: La primera cuota por la cantidad de 26.000 Bs. para ser canceladas (sic) el día 16 de octubre del presente año, la segunda cuota de Bs. 25.000,00 para ser cancelada el día 16 de noviembre 2014, la tercera para ser cancelada el día 1.....