este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, formulare el Ciudadano JOSE EDUARDO VENCE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.295.611, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, representado Judicialmente por la abogada en ejercicio FAHIDEE ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.005 en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARABOBO C.A, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nro. 38., a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. ASI SE DECIDE.