DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO. Que NO TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la transacción presentada en la oferta real de pago, presentada por la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., a favor del ciudadano ENYERSON JOSE ORDOÑEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad: V-17.180.902; con respecto a la administración pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la remisión inmediata de los autos a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la Consulta a que se refiere el artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento.....