Este Tribunal SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano: FRANCISCO MANJARRES RAMOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Córdova, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 17-08-61, casado , obrero, titular de la Cèdula de Identidad Colombiana N° 15.023.071, hijo de Juana Ramos y Francisco Manjares y residenciado en El Samide, Invasión al lado del Barrio 5 de Julio, cerca del Mercal de los lirios se llama Barrio La Bendición de Dios, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artìculo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
SEGUNDO:
Se admiten totalmente por estimarse legales, licitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el fiscal del .....