REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Octubre de 2010
199° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA No. 6C-5091-05
DECISIÓN No. 1059-10.
JUEZ TITULAR: DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALIA VIGESIMA DEL MIISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO ZULIA ABOG. ABG. JOHANA PRIETO
IMPUTADO: JOSE RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YASMELI FERNANDEZ.
DELITOS: AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artìculos 287 , 218 Y 277 del Còdigo Penal .-
VICTIMA: EL ESTADO VEENZOLANO.

En el día de hoy, Jueves Catorce (14) de Octubre de 2010, siendo las once de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALIA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO ZULIA en contra del acusado JOSE RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artìculos 287 , 218 Y 277 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, actuando como Juez la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en compañía del ciudadano ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI en su carácter de Secretario de este Tribunal. Se da inicio a la audiencia fijada. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente el representante de la FISCALIA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO ZULIA (E) ABOG. ABG. JOHANA PRIETO, el imputado JOSE RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, quien se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad y la ABG. YASMELI FERANDEZ Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pùblica. Se da inicio a la Audiencia Preliminar tomando la palabra la ciudadana Jueza Sexta de Control, DRA. ALBA REBECA HDALGO HUGUET, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la representante de la FISCALIA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO ZULIA. ABOG. JOHANA PRIETO quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: “Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público del Estado Zulia, procedo a ratificar el escrito de acusaciòn presentado en fecha 08de Noviembre de 2005 , en contra del acusado JOSE RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artìculos 287 , 218 Y 277 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VEENZOLANO. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas en el escrito de acusación e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ. Asimismo ratifico los medios de pruebas, tanto las pruebas documentales y materiales, sea admitido en su totalidad el escrito acusatorio y se decrete el auto de apertura a juicio. Igualmente solicito que admita los medios probatorios por ser útiles necesarios y pertinentes. Igualmente solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al acusado JOSE RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: JOSE RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-77, ayudante de albañil, hijo de Raul Gonzalez y de Osorio Gonzalez y residenciado en la Concepción, Barrio Mata de Palo, Casa Nº 83, Calle 02, al Fondo de la Escuela Carmelo Urdaneta como a 300 metros, Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ES TODO”.- Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa ABG. CARMEN ELENA ROMERO quien expone: “Solicito al Tribunal la apertura a juicio y se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.-
Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, RESUELVE lo siguiente: Admite la acusación la fiscal en relación de los delitos de AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artìculos 287 , 218 Y 277 del Còdigo Penal por lo cual le informa al acusado sobre la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que pudiera solicitar conforme a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la posibilidad de realizar acuerdo reparatorio con la víctima, por lo cual seguidamente le impone de nuevo del precepto constitucional que lo exime de declarar en causas seguidas en su contra, quien ratifica su deseo de no declarar. Analizados como han sido los argumentos expuestos en esta Sala por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO:
El Tribunal una vez verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación como lo son los delitos de AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artìculos 287 , 218 Y 277 del Còdigo Penal; y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal, como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, es por lo que se admite la acusación presentada por la FISCALIA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO ZULIA. ABOG. JOHANA PRIETO, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artìculos 287 , 218 Y 277 del Còdigo Penal, previsto y sancionado en el artìculo 458 del Còdigo Penal en concordancia con el artìculo 84 ordinal 1ª Ejusdem. De igual forma se admiten los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, por considerar que los mismos son lícitos, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa respecto al principio Universal de la comunidad de las pruebas, aun para el caso de que el Ministerio Publico renuncie a las mismas total o parcialmente, admitiéndose igualmente la prueba promovida y ratificada por la defensa en este acto.
SEGUNDO
Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada al acusado de actas JOSE RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ.

TERCERO
Se declara Inadmisible el escrito de excepciones interpuesto en fecha 03 de Diciembre de 2005, por la defensa de actas para aquel momento, Abog. LUIS PAZ CAICEDO, toda vez que el mismo no fue interpuesto dentro del lapso previsto por el legislador en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dentro de los cinco días hábiles antes de la celebración de la audiencia preliminar, toda vez que se evidencia al folio veintiocho (28) de la causa, que dicha audiencia fue fijada inicialmente para el día 08-12-05, por lo que el escrito resulta extemporáneo.
CUARTO
Se ordena la apertura a Juicio Oral y Publico, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-77, ayudante de albañil, hijo de Raùl Gonzalez y de Osorio Gonzalez y residenciado en la Concepción, Barrio Mata de Palo, Casa Nº 83, Calle 02, al Fondo de la Escuela Carmelo Urdaneta, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artìculos 287 , 218 Y 277 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VEENZOLANO. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Se deja constancia que fueron agregadas a las actas Quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se declara cerrada la presente Audiencia siendo las (12:30 PM) de este mismo día. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HDALGO HUGUET


LA FISCAL VIGESIMA (E) DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO ZULIA.


ABG. JOHANA PRIETO


LA DEFENSORA PÚBLICA


ABG. YASMELI FERNANDEZ
EL IMPUTADO


JOSE RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO


ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 1059-10.-


EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI


AHH/lm.
CAUSA N° 6C-5091-05