En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE MANUEL OLIVARES CHIRINOS, a los ciudadanos CELIA RUBIA FERRER DE OLIVARES, ALEXANDER ANTONIO OLIVARES FERRER, MORAIMA BEATRIZ OLIVARES FERRER, DILENIS JOSEFINA OLIVARES FERRER, JOSE OLIVARES FERRER y MIREILLE MARIA OLIVARES FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 6.536.180, V.- 9.705.471, V.- 9.723.965, V.- 9.723.966, V.- 9.751.577 y V.- 10.596.422, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia,. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa c.....