REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de Octubre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana CELIA RUBIA FERRER DE OLIVARES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.536.180, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida en este acto por el profesional del derecho WILLIAM DAVINSON ROJAS NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 58.262, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona, y a los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO OLIVARES FERRER, MORAIMA BEATRIZ OLIVARES FERRER, DILENIS JOSEFINA OLIVARES FERRER, JOSE OLIVARES FERRER y MIREILLE MARIA OLIVARES FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 9.705.471, V.- 9.723.965, V.- 9.723.966, V.- 9.751.577 y V.- 10.596.422, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSE MANUEL OLIVARES CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.870.362 , falleciendo Ab-intestato el día treinta (30) de Diciembre del año dos mil siete (2007), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, inserta bajo el número 846, del libro 03, correspondiente al año dos mil siete (2007). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio contraído entre JOSE MANUEL OLIVARES CHIRINOS y CECILIA RUBIA FERRER RODRÍGUEZ, ante el Concejo Municipal del Distrito Miranda, Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Marzo del año mil novecientos sesenta y tres (1963) inserta bajo el número 09, de los libros de matrimonio llevados durante el año mil novecientos sesenta y tres (1963), de la cual se constata el vínculo matrimonial existente entre el De Cujus y la ciudadana CECILIA RUBIA FERRER DE OLIVARES. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALEXANDER ANTONIO OLIVARES FERRER, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, inserta bajo el número 712 correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el De Cujus. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MORAIMA BEATRIZOLIVARES FERRER, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, inserta bajo el número 275 correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el De Cujus. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DILENIS JOSEFINA OLIVARES FERRER, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, inserta bajo el número 374 correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el De Cujus. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE YDELMO OLIVARES FERRER, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, inserta bajo el número 560 correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el De Cujus. 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MIREILLE MARÍA OLIVARES FERRER, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, inserta bajo el número 808 correspondiente al año mil novecientos setenta (1970), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el De Cujus. 7) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha once (11) de Junio del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas NELIDA MERCEDES YSEA DE BRICEÑO, IRIA ANTONIA CHIRINO COLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 6.886.272 y V.-4.015.378, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Miranda, quienes manifestaron que es cierto que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CELIA RUBIA FERRER DE OLIVARES desde hace muchos años y que igualmente conocieron a su difunto esposo JOSE MANUEL OLIVARES CHIRINOS; que es cierto y les consta que la solicitante estuvo casada con el De Cujus y que éste es el padre de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO OLIVARES FERRER, MORAIMA BEATRIZ OLIVARES FERRER, DILENIS JOSEFINA OLIVARES FERRER, JOSE OLIVARES FERRER y MIREILLE MARIA OLIVARES FERRER; que es cierto y les consta que el causante de autos falleció el treinta (30) de Diciembre del año dos mil siete (2007) y que el mismo tenía su domicilio en el sector conocido como la Salina Sur, casa número 3, avenida 04, en la parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia; que es cierto y les consta que la solicitante y sus hijos antes mencionados son los únicos y universales herederos de JOSE MANUEL OLIVARES CHIRINOS. 8) Copia de la cédula de identidad de la De Cujus. 9) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo matrimonial que existió entre el causante JOSE MANUEL OLIVARES CHIRINOS y su conyugue CELIA RUBIA FERRER DE OLIVARES, así como el vínculo filiatorio existente entre el causante y sus hijos ALEXANDER ANTONIO OLIVARES FERRER, MORAIMA BEATRIZ OLIVARES FERRER, DILENIS JOSEFINA OLIVARES FERRER, JOSE OLIVARES FERRER y MIREILLE MARIA OLIVARES FERRER, todos antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE MANUEL OLIVARES CHIRINOS, a los ciudadanos CELIA RUBIA FERRER DE OLIVARES, ALEXANDER ANTONIO OLIVARES FERRER, MORAIMA BEATRIZ OLIVARES FERRER, DILENIS JOSEFINA OLIVARES FERRER, JOSE OLIVARES FERRER y MIREILLE MARIA OLIVARES FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 6.536.180, V.- 9.705.471, V.- 9.723.965, V.- 9.723.966, V.- 9.751.577 y V.- 10.596.422, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia,. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir una (01) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.






S-134-10