-III-
DISPOSITIVO
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha 20 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que la Coordinación de Secretaría certifique la notificación del Procurador del estado Zulia, de fecha 3/8/2010 y, a partir de dicha certificación comenzará a transcurrir el lapso de los diez (10) días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar, sin suspender la causa conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fue.....