D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. "DECLARA" acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ALADINO DEL VALLE LEON, plenamente identificado ut supra, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de SIETE (07) AÑOS DE PRISIDIO; a SEIS (06) AÑOS y OCHO (8) DIAS DE PRESIDIO. Así mismo se MANTIENE la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuere otorgada, pronunciándose nuevamente esta Instancia, una vez que se obtengan los resultados medico forenses que han sido ordenados de forma asidua. Notifí.....