DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho NILO FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.855, quien dice obrar en su condición de Defensor Privado del ciudadano JUVENCIO JUNIOR MEZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.146.998.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 366-18, de fecha 15 de Junio de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró entre otros pronunciamiento lo siguiente: "..PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión de los ciudadanos JUVENCIO JÚNIOR MEZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N.....