DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el QUINTO motivo de denuncia, interpuesto por los profesionales del derecho JAVIER RAMIREZ GOMEZ y MANUEL SANZ ECHETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.195 y 190.470, actuando en su carácter de defensores privados del acusado RAFAEL GRANADOS, referido a la violación a los derechos constitucionales referido al no pronunciamiento de las diligencias de investigación tendientes a exculpar a su defendido
SEGUNDO: INADMISIBLE los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO del recurso de apelación interpuesto, referidos a las excepciones opuestas en su escrito por la defensa, contenidas en el artículo 28 numeral 4, literal "e" del Código Orgánico Procesal Penal; Mant.....