Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE CONDENA a los acusados LEOMAR JOSE MEDRANO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 22.721.165 y JOE ROY LA ROSA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 18.173.016, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de Terranova de Venezuela.-