REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004789
ASUNTO : NP01-P-2010-004789


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día viernes 10 de Septiembre de 2010, este Tribunal señala:

CAPITULO I
El Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Obnil Hernández, ratificó la acusación presentada en contra del ciudadano ALEXIS ALEJANDRO IDROGO BRITO, titular de la cédula de identidad N° 19.258.832, (quien se encontraba asistido por el Defensor Público Segundo Penal) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.-

CAPITULO II
Este Tribunal ADMITIO PARCIALMENTE la acusación, por considerar que el delito configurado es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 407 del Código Penal, por haber sido por motivo fútiles, y dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la calificación jurídica realizada, por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO IV
El mencionado ciudadano ALEXIS ALEJANDRO IDROGO BRITO, admitió su participación en los hechos sucedidos el 13 de Junio de 2010 a las 03:30 horas de la mañana y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como el acta policial de origen cursante al folio 1; Inspección Técnica 2986 realizada al cadáver; Inspección Técnica 2987 realizada en el sitio de suceso; Acta de entrevista rendida por la ciudadana YANEIRA ALEXANDRA LUCAR CARRASQUEL; y Entrevistas de los testigos YALITZA MARGARITA CARRASQUEL MARQUEZ, JULIO NORBERTO GOMEZ FIGUERA y MIRVIDA ROSA CARVAJAL ARALLAN; así como el acta de defunción, y el Informe de Autopsia; es obvio que hay suficientes elementos para verificar el hecho delictivo y justificar la ADMISION DE LOS HECHOS realizada.-

CAPITULO V
Como quiera que el delito es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, el cual establece una pena de 15 a 20 años de prisión, se debe aplicar el límite inferior, tal como lo establece el cuarto aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS realizada considerando el daño causado, lo que nos da un total de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos LUIS ALEJANDRO IDROGO BRITO, titular de la cédula de identidad N° 19.258.832. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE CONDENA al acusado LUIS ALEJANDRO IDROGO BRITO, titular de la cédula de identidad N° 19.258.832, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GOMEZ FIGUERA JULIO NORBERTO. (Adolescente).-


Se ORDENA se MANTENGA PRIVADO DE SU LIBERTAD el mencionado ciudadano, en razón de la pena impuesta, en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas..-

Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución del presente asusto un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
Regístrese y déjese copia.-


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg. Carmen Piccioni.-