Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y se Acuerda ORDENAR LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JOHAN ESPINA HERNÁNDEZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 15.195.976, de 28 años de edad, residenciado sector Santa Rosa de Agua, casa N° 165-166 de esta ciudad de Maracaibo, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Ordena ofic.....