Vista la solicitud presentada por la Abogada YANNIS CAROLINA DOMINGUEZ PADILLA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita LA DESESTIMACION de la Denuncia, presentada por el ciudadano ROGER ROJAS ROMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud se observa en el folio (01), la denuncia interpuesta por el Ciudadano ROGER ROJAS ROMERO, en fecha 30-03-2005, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, en la cual expuso:” Fui trabajador de PDVSA OCCIDENTE, hasta diciembre del año 2002, cuando ocurrió el paro petrolero. La ultima fecha que recibí pago fue el 15-12-2002, mediante un deposito en la cuenta corriente del Banco Venezolano de Crédito. Por razones que desconozco, PDVASA, elimina esta cuenta como cuenta Nomina y apertura otra cuenta nomina y apertura otra cuenta en el Banco Occidental de Descuento, que hasta la fecha no ha recibido ningún deposito.
No obstante en Agosto del 2004 recibí información sobre un supuesto pago por nomina por parte de PDVSA en mi cuenta. En esta ocasión me dirigí ante el ingeniero. Manuel Falcón, gerente de yacimientos de Tía Juana PDVSA y le entregue el estado de cuenta del Banco Occidental de Descuento donde se detallaba claramente que No se había recibido ningún deposito a la fecha. Con esta acción considere que esta situación quedaría aclarada.
Sin embargo el 07 de Marzo de este año 2005, apareció en la pagina Web WWW.APORREA.ORG, una nota donde se me señala (con nombre y cedula de identidad) de estar recibiendo todos los beneficios y ajustes salariales como los aumentos de parte de bonos o utilidades por parte de PDVSA, desde Diciembre 2002.
Por todo lo anteriormente expresado, solicito de esta Institución realice una Investigación al respecto de manera que permita aclarar esta situación de supuestos cobros indebidos por mi parte y en detrimento del patrimonio de la Empresa PDVSA. Quedo a su orden por cualquier aclaratoria adicional que permita colaborar en el esclarecimiento de esta situación.”

Ahora bien, tal como se desarrollaron los hechos que dieron origen a la investigación, se evidencia que los hechos objeto de la referida denuncia no constituyen la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal de Control considera Ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ROGER ROJAS ROMERO, en fecha 30-03-2005, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico ( en Guardia), por no revestir la misma carácter penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA presentada por el ciudadano ROGER ROJAS ROMERO, en fecha 30-03-2005, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.
CUMPLASE.