Es por ello, que quien aquí sentencia, considera que la asamblea general de la Asociación Civil COLINAS DE URDANETA, ante los reiterados incumplimientos del actor a los acuerdos que éste asumió frente a todos los asociados, en asamblea, podía tomar medidas de orden interno, en la consecución del objeto para la cual fue creada la misma; pudiendo, entonces, aplicar las sanciones establecidas en sus estatutos a sus asociados, quienes, por su propia condición de asociados, conocen el límite y extensión, de sus actos y las consecuencias que éstos pudieren ocasionarle su inobservancia; por cuanto los estatutos sociales de dicha asociación, resultan ser ley, de orden interno, entre sus asociados, a cuya observancia están obligados; lo cual le facultaba para aplicar las sanciones establecidas en los literales "B" de los artículos 21 y 23 de sus estatutos sociales; esto es, la suspensión de sus asociados; y, en caso de incumplimiento de los acuerdos que hayan asumido, la pérdida de tal condi.....