DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción alcanzada entre la parte accionante, ciudadanos José Padilla, y Geneiro Arrieta, y la entidad de trabajo Petrolera Social, C.A (P&S) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; se le da el carácter de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste el pago total de lo acordado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo es.....