Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda de DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana IMELDA DEL CARMEN GODOY, contra la ciudadana ANNA KARINA CANO LUGO, plenamente identificada en actas, desde el 01 de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), hasta el cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2016).
2.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.