PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente demanda de INTERDICCIÓN, presentada por los ciudadanos MAGDALENA JOSEFINA COLINA y RAFAEL ANTONIO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.178.244 y V-4.180.034, cónyuges y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana MARÍA SABRINA RAMÍREZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.074.194, domiciliada en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual corresponda por distribución.