PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) propuesta por el ciudadano YOIS ADRIANA TORRES FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.601.845, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia en contra de la ciudadana ERIKA CHACÍN LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.426.069, de igual domicilio.
SEGUNDO: Se CONDENA a la parte querellada ciudadana ERIKA CHACÍN LEÓN a pagar a la ciudadana YOIS ADRIANA TORRES FUENTES la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), por concepto de capital, más los intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual, tal y como lo dispone el ordinal 2° artículo 456 del Código de Comercio, desde el día 15 de septiembre del año 2015, hasta el momento en que quede definitivamente firme el presente fallo, tomando como base lo establecido por el referido artículo del Código de Comercio.
TERCERO: No hay conde.....