Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante, la ciudadana ANA ISABEL MADUEÑO NAVA, y la demandada LUZ EFIGEÑA REYES GUEVARA (a titulo personal), todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), pagaderos en un cheque, tal como se indica en la parte motiva de la presente decisión; y para lo cual la parte actora declaro recibir conforme, en dicho acto, motivo este por lo que se le OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente, toda vez que se constata en autos el pag.....