V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho los profesionales del derecho SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR y ADELSO REFUNGOL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.842 y 160.862 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales, poder que consta al folio (58) de la ciudadana ANGELICA MARIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 17.296.683;
SEGUNDO: SIN LUGAR la abogada JACQUELINE JOSEFINA REYES NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.292, apoderada judicial, poder que consta al folio (111) del ciudadano JAVIER JOSE BRITO LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° 17.296.583; y
TERCERO: Se confirma la decisión Nº 1202-14, de fecha 22 de septiemb.....