En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara concluido el presente procedimiento; no existiendo materia sobre la cual decidir a lo peticionado, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 716 del Código de Procedimiento Civil, en la ACCION INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, solicitada por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ALMARZA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.600.633, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por los abogados Dámaso Mavarez Mendoza y Omar Saavedra, inscritos en el Inpreabogado Nros 131.103 y 85.953, en contra del ciudadano ANDRES EDUARDO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.471.795, con domicilio en esta ciudad de Cabim.....