Nº 216-15
Exp. 6728
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
MOTIVO: “NULIDAD DE ACTAS”.
DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE AVILA YAJURE, OSMEDY JESUS COLMENARES y OTROS
DEMANDADO: COOPERATIVA LOS CERTURIONES, R.S. y JUAN CARLOS NAVARRO COLMAN
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES:
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: NUNZIO DE GREGORIO CASSALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.314.-
PARTE DEMANDADA: ANGEL CHOURIO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.425.
Cursa por ante esta instancia demanda por nulidad de actas, incoada por el ciudadano JOSE ENRIQUE AVILA YAJURE Y OTROS, contra LA COOPERATIVA LOS CERTURIONES, R.S. y JUAN CARLOS NAVARRO, identificados plenamente en actas.
Ahora bien, en fecha 16 de Julio de 2015, la parte accionante mediante escrito en dos (2) folios útiles, solicita al tribunal se decrete medida innominada de INCAUTACION, RETENCION Y RESPECTIVA CUSTODIA DE LOS BIENES pertenecientes a la COOPERATIVA demandada, sobre Ocho (8) camiones los cuales se encuentran plenamente identificados en actas, con su respectivo certificado de origen, en fecha 17 de Julio de 2015, por auto del tribunal, se ordena abrir pieza de medida para resolver sobre lo conducente.
Posteriormente mediante escrito y diligencia que corren inserta a los folios del 12 al 13 y del 14 al 16, reiteran su petición para que este órgano jurisdiccional se pronuncie sobre las medidas solicitadas. En fecha 31 de Julio de 2015, este órgano jurisdiccional dicta la sentencia cautelar tal como lo habían solicitado los accionantes, decretando la INCAUTACION, RETENCION Y RESPECTIVA CUSTODIA DE LOS BIENES sobre los ocho (8) vehículos propiedad de la demandada y en segundo lugar el Nombramiento de un Administrador Ad-Hoc, en fecha 03 de Agosto de 2015, se libró mandamiento de ejecución a cualquier tribunal de la Republica de Municipio especialista en ejecución de medida a fin de dar cumplimiento con lo antes señalado y de igual manera como medida complementaria se ofició a la Comandancia del Organismo Policial Municipal, Regional o Nacional, Guardia Nacional Bolivariana, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de cualquier lugar del territorio nacional, también para la ejecución de dichas medidas.
En fecha 06 de Agosto del presente año 2015, este órgano jurisdiccional actuando como órgano ejecutor de medidas se traslado y constituyó en la dirección señalada por los accionantes y procedió a la ejecución del vehiculo: Placas: A58VU2A, maraca Ford, Modelo Cargo, Año 2011, Serial del Motor: 36199274, Serial de Carrocería 8YTV2UHE4BA19595, cuyas características aparecen descritas en el acta de ejecución respectiva, la cual corre inserta del 28 al 32 de la Pieza de Medida, donde dicho vehiculo fue entregado en custodia a uno de los co-demandante identificados en actas.
A los folios 33 y 34 de la pieza de medida, corren insertas diligencia de consignación del acta de entrega de vehiculo emitida por el Centro de Coordinación Policial de San Juan de los Morros, Estación Policial de Ortiz, con fecha 7 de Agosto de 2015, donde aparecen ejecutados tres (3) de los ocho (8) vehículos objetos del Decreto anteriormente señalados, cuyas características aparecen en dicha acta.
Ahora bien posteriormente por solicitud de la parte accionada, se llevo un acto conciliatorio en el cual las partes expusieron cada uno sus razones con la mediación del Juez sin haber obtenido un resultado satisfactorio de conciliación, de igual manera los accionados solicitaron la reconsideración o modificación del decreto de incautación, retención y entrega de los vehículos de los accionantes en el sentido de que los vehículos ejecutados hasta la fecha fueran entregados a una Depositaria Judicial, proponiendo que en vista que en la localidad no existen una oficina como la ya señalada, propusieron al Ciudadano HENDRY JOSE ANCIANI PIÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Numero V-11.885.813, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como COORDINADOR DE ADMINISTRACION de la ASOCIACION COOPERATIVA EL BULLIR, R.S., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 22 de Diciembre de 2009, bajo el Numero 40, Protocolo Primero, Tomo 4°, Cuarto Trimestre, carácter éste que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada en fecha 15 de Junio de 2015, bajo el Numero 18, Protocolo Primero, Tomo 17°, Segundo Trimestre del citado año, quienes presentaron la solvencia del Impuesto Sobre la renta ante el SENIAT de la misma para demostrar la liquidez de la cooperativa, así como también el Registro Nacional de Contratista, proponiendo como deposito un inmueble de su propiedad ubicado en: Sector La Estrella, Calle San José, entrando por la Avenida Intercomunal, detrás de Quinta la Giraldina, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia; en vista de que los accionantes no propusieron ninguna otra persona para este cargo considera este sentenciador que la persona propuesta por los accionados reúne los requisitos necesarios para ser designado como DEPOSITARIO JUDICIAL de los vehículos hasta ahora ejecutados y los que falten por su ejecución.
En consecuencia se designa con el CARÁCTER DE DEPOSITARIO JUDICIAL al ciudadano HENDRY JOSE ANCIANI PIÑA, antes identificado, imponiéndoles de los deberes y obligaciones inherentes al cargo designado de conformidad con la Ley de Deposito Judicial y lo establecido en el Código Civil sobre la materia, comprometiéndose entre otras cosas a cuidar como buen padre de familia, los objetos o bienes muebles sometidos a su custodia, tomándole el Juramento de Ley.
Es de hacer notar, que los accionantes y accionados estuvieron de acuerdo con la presente decisión para lo cual firmarán la presente acta como aprobación. Se ordena a los accionantes hacer entrega en este acto al Depositario Judicial de los vehículos incautados y en custodia hasta la presente fecha bajo inventario, el cual será agregado a las actas del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
PARTE ACCIONANTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 216-15.
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