REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SENTENCIA N°: 215
EXPEDIENTE N° 6648
MOTIVO: “INTERDICTO DE OBRA NUEVA”
DEMANDANTE: ALEJANDRO ANTONIO ALMARZA CHIRINOS.
DEMANDADO: ANDRES EDUARDO NAVA.
ABOGADO DEL ACTOR: DAMASO MAVAREZ MENDOZA y OMAR SAAVEDRA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 131.103 y 85.953.-
ABOGADA DEL ACCIONADO: MARIA JOSE MARTINEZ GALENO. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.371.


En fecha 08 de enero del 2015, se recibió Acción de Interdicto de Obra Nueva interpuesto por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ALMARZA CHIRINOS, identificado en acta, en contra del ciudadano ANDRES EDUARDO NAVA, igualmente identificado en actas; la cual es recibida acordándose tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 712 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sustanciándose la misma de conformidad con lo establecido en la ley, con las garantías del debido proceso, con la defensa e igualdad de las partes. Tal como se desprende del auto de fecha anteriormente señalada cuyas resultas se encuentran al folio 61 del presente expediente, una vez producidas la decisión por este Órgano Jurisdiccional, se produjo la apelación en un solo efecto de la parte demandada, donde señala la falta de competencia de este Órgano Jurisdiccional, así como la falta de garantía para la procedencia del decreto dictado, una vez oída la apelación y remitida las copias certificadas ante el Órgano Superior Jerárquico, se produjo la decisión de alzada el día 23 de febrero del año 2015; donde ratifica la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de esta querella Interdictal ordenando que el accionante prestara la garantía o caución estipulada en la ley, para lo cual se designó un experto en la materia a fin de que realizara un avaluó sobre la obra nueva paralizada, informe este que fue presentado por los expertos designado cuyas resultas corre inserto del folio 11 al folio 15 de la tercera pieza que conforman el expediente. Es de hacer notar que el Tribunal tomo como referencia dicho informe doblando el monto para constituir la fianza ordenada. Ahora bien en ningún momento del proceso después de presentado dicho informe, la parte accionada no ejerció recurso alguno que permitiera deducir su inconformidad con el mismo, solo se limito con diligencia pedir a este órgano jurisdiccional dictara decisión o sentencia definitiva sobre la presente querella. Esta situación trae como consecuencia que se produzcan una decisión sobre lo solicitado, una vez hecho el estudio pormenorizado y el recorrido de todas las actas y actos del proceso, desde su inicio hasta la consignación de la fianza respectiva, podemos concluir que hasta la presente fecha el procedimiento sumario se encuentra totalmente concluido; que no existe materia sobre la cual decidir tal como se encuentra previsto en el articulo 716 del Código de Procedimiento Civil, las partes quedan en libertad de accionar sobre cualquier reclamación derivada de la presente querella interdictal, utilizando el procedimiento ordinario a través de un juicio autónomo, teniendo un lapso de caducidad de un año siguiente a la terminación de la obra nueva o dentro del año siguiente al decreto que hubiera ordenado la paralización parcial o total de la obra, quedando de esta manera resuelto lo solicitado por la representación judicial de la accionada, evidenciado en tres diligencias una de fecha 01 de julio del 2015 la cual corre inserta al folio 23 de la tercera pieza del expediente, otra en fecha 21 de julio del corriente año, la cual corre inserta al folio 28 y la ultima de fecha 10 de Agosto de 2015, de la mencionada pieza. ASI SE DECIDE.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara concluido el presente procedimiento; no existiendo materia sobre la cual decidir a lo peticionado, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 716 del Código de Procedimiento Civil, en la ACCION INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, solicitada por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ALMARZA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.600.633, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por los abogados Dámaso Mavarez Mendoza y Omar Saavedra, inscritos en el Inpreabogado Nros 131.103 y 85.953, en contra del ciudadano ANDRES EDUARDO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.471.795, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por los abogados Maria José Martínez Galeno y Rafael Escalona Agelvis, con Inpreabogado bajo los Nros. 224.371 y 19.539, con igual domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,

Mgs. JUNAIDA MOLINA.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 215-15.-