Primero: Se declara legítima la aprehensión en flagrancia de los imputados, KERVI JOSÉ FALCÓN GONZÁLEZ y JOHN KENDER URDANETA URDANETA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara con lugar, la medida cautelar peticionada por el Ministerio Público; y por la defensa técnica; y en consecuencia, se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad alo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados, JOHN KENDER URDANETA URDANETA, titular de la cédula de identidad V-23.466.845, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 21-11-1992, de sexo masculino, de profesión u oficio desempleado, hijo de Yadira Urdaneta, residenciado en la parroquia La Concepción, Sector Casa Blanca, calle 3, casa 24 del munic.....